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DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DEL JURADO
La
Constitución de los Estados Unidos garantiza a toda persona,
sin importar la raza, religión, sexo, origen o condición
económica, el derecho a tener un juicio con un jurado imparcial.
Servicios de jurado son requeridos cuando un
defendido que ha sido acusado de una fechoría Clase C en la Corte
Municipal se declara no culpable y solicita un juicio.
Selección del Jurado
Los Jurados que sirven en la corte Municipal de Beverly
Hills son residentes de la Ciudad de Beverly Hills escogidos al azar.
El panel de jurados resultará en un jurado de seis (6) personas.
Deberes de los Jurados
la evidencia presentada en el caso. Los jurados deben
concordar unánimemente que el defendido es culpable o no es
culpable de la presunta ofensa y de fijar la cantidad de la multa.
Pago por Servir como Jurado
Si usted es escogido para servir como jurado, se le
pagará $6.00 por día por cada día que sirva. La mayoría de los casos
concluyen dentro de unas pocas horas. Su empleador no tiene la obligación
de pagarle por el tiempo que usted esté fuera de su trabajo mientras está
sirviendo como jurado. Sin embargo, la ley le prohíbe a un empleador despedir
a ningún empleado mientras está sirviendo como jurado.
Derecho de reempleo: Un empleador privado
no puede no puede terminar el empleo de un empleado permanente
debido a que el empleado sirva como jurado. Un empleado cuyo
empleo haya sido terminado en violación a esta sección tiene el
derecho de regresar al mismo empleo que el empleado tenía cuando
fue convocado como jurado si el empleado, tan pronto como termine
su servicio de jurado le da al empleador el aviso de que el
empleado intenta regresar. (Práctica Civil y Código de
Correcciones, Sección 122.001). Despedir a un empleado que lleva a
cabo deberes de jurado es castigado por hasta 180 días en
la cárcel y/o una multa no mayor de $2.000 (Práctica Civil y
Código de Correcciones, Sección 122.002).
No Responder a Convocatorias y Sanciones:
Cualquier persona convocada que no asista o que deja de asistir
hasta que sea dado de alta por la corte puede ser multado hasta
por una suma no mayor de $100 por desacato
(Código de procedimiento criminal, Artículo 45.027).
Adicionalmente, una persona será multada por no menos de
$10 ni por más de $100 si la persona: (1) no asiste sin una
excusa razonable a la corte en obediencia al aviso; o (2)
presenta un reclamo falso de dispensa para servir como jurado
(Código de Gobierno, Sección 62.111).
Ropa Apropiada Requerida:
Todas las personas que entren a la sala de la corte deben vestir
en forma razonablemente apropiada a la dignidad y la solemnidad de
la corte.
Exento o Descalificado:
Usted no necesita aparecer en persona si está exento o no
está calificado para servir como jurado. Para solicitar una
exención o reportar su descalificación debe llenar la fórmula
de exención, firmarla y enviarla por correo o llevarla
personalmente en forma inmediata a la dirección impresa al
frente de la convocatoria.
CONDICIONES PARA SERVIR COMO JURADO
(Código de Gov., Sección 62.102 excepto cuando se señale)
Para servir como jurado es necesario reunir las siguientes condiciones:
- tener por lo menos 18 años de edad;
- ser ciudadano de este estado y residente del país en el
cual ha de servir como jurado (AVISO: Al solicitar una exención
basada en falta de ciudadanía o residencia en el Condado de Travis,
Texas,
usted ya no sería elegible para votar en el Condado de Travis);
- estar calificado bajo la Constitución y las leyes a votar en
país
en el cual ha de servir como jurador (Note: Usted NO tiene que estar
registrado para votar para estar calificado para votar);
- estar en su sano juicio y tener un buen carácter moral;
- poder leer y escribir;
- no haber servido como jurado por seis días durante los
anteriores tres meses en la corte del condado o durante los anteriores
seis meses en la corte del distrito;
- no haber sido convicto de un delito, robo o cualquier felonía; y
- no estar bajo ningún procesamiento u otra acusación
legal de un delito de robo, felonía de robo u otro cargo de felonía
- ser residente de la municipalidad por la cual la corte es establecida.
(Código de Gobierno, Sección 62.501; específico para cortes municipales)
EXENCIONES PARA SERVIR DE JURADO*
(Código de Gov., Sección 62.106)
Usted puede estar excusado para servir de jurado si:
- tiene más de 70 años;
- tiene la custodia legal de un niño o niños menores de
10 años, y servir de jurado requiriera dejar al niño
o niños sin la adecuada supervisión;
- es estudiante de una escuela secundaria pública o privada;
- está matriculado y asistiendo a la universidad o colegio mayor;
- es oficial o empleado del senado, la casa de representantes o cualquier
departamento, comisión, junta, oficina u otra agencia de la rama
legislativa del gobierno del estado;
- es el principal cuidador de una persona inválida que es incapaz
de valerse por sí misma. (Esta exención no se aplica a
trabajadores del servicio de salud)
- ha servido como jurado en el condado durante un período de 24
meses anterior a la fecha en la que usted es requerido para presentarse a esta cita. (Se aplica a condados con población de al menos 200.000 habitantes a menos que el condado use un plan de jurado bajo el Código de Gobierno 62.011, y el período autorizado bajo la Sección 62.001(b)(6) exceda los dos años)
- ha sido requerido para servir en un condado con una población
de 250.000 habitantes y ha servido como jurado menor en el condado
durante un período de tres años anterior a la fecha en
la que tiene que presentarse como jurado
- es miembro de las fuerzas armadas de los Estados Unidos y sirve
fuera de su estación o de su condado de residencia.
* Usted no está obligado a solicitar una exención. Es su
escogencia. |
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